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Corte de Apelaciones de Concepción anuló la expulsión de mujer venezolana por tener arraigo familiar y laboral en nuestro país
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto contra del Servicio Nacional de Migraciones, y dejó sin efecto una resolución exenta que había ordenado la expulsión del país de una ciudadana venezolana que cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile.
En fallo unánime, la Sala Especial del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio, al rechazar sin sustento legal la petición de la recurrente, quien es madre de dos niñas nacidas en Chile y cuenta con ingresos, por lo que instruyó resolver la solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar, teniendo a la vista los nuevos antecedentes.
El fallo sostiene que “a la fecha de ingreso de su solicitud de visa temporaria por reunificación familiar, sí tenía ingresos acreditables, incluso desde antes de la dictación de la Resolución que decretó su expulsión del país, no constando en estos autos que hayan sido solicitados ni ponderados por la recurrida, durante la tramitación de la antedicha solicitud, la que en ninguna parte considera o solicita dichos antecedentes ni analiza la existencia de un vínculo con chileno”.
La resolución agrega que “en ninguna parte analiza la existencia de este vínculo ni tiene en cuenta el interés superior del niño, considerando la existencia de las hijas chilenas menores de la recurrente, cuestión que no puede dejar de tenerse en vista, atendido los principios sobre esta materia incorporados en nuestra legislación (Convención de los Derechos del niño)”.
El fallo concluye que “es posible concluir que esta (la mujer) cuenta con arraigo familiar y laboral en el territorio nacional, lo que permite concluir que de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la recurrente y al arraigo que posee en Chile, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada”.
Se acogió el recurso de protección, y se dejó sin efecto la Resolución Exenta que dispuso su abandono del país, “debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole al recurrente un plazo de 60 días hábiles, para efectos de acompañar la documentación respectiva para resolver la solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar”.