Estados Unidos e Irán firman un acuerdo de paz de 14 puntos
El memorándum establece que los países deben continuar las negociaciones para alcanzar un tratado definitivo en un plazo de 60 días.
Funcionarios de los gobiernos iraní y estadounidense anunciaron este miércoles, que los presidentes de Irán y Estados Unidos, Masoud Pezeshkian y Donald Trump, firmaron un acuerdo de paz para poner fin a la guerra en Oriente Medio.
El memorándum de 14 puntos estipula que Teherán y Washington continuarán las negociaciones para alcanzar un tratado definitivo en un plazo de 60 días.
Según la agencia de noticias Irna, vinculada al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, el portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores iraní, Esmaeil Baqaei, afirmó que el memorándum se firmó electrónicamente.
Un funcionario de la AFP confirmó que Trump firmó personalmente una copia del documento durante una cena con el presidente francés Emmanuel Macron en el Palacio de Versalles, tras la cumbre del G7.
Lea el texto completo del tratado firmado.
Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado de buena fe y de común acuerdo (en una fecha aún por determinar, según la autoridad competente) lo siguiente:
Párrafo 1: Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, así como sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento (MDE), declaran el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen, a partir de este momento, a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará el cese permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las demás disposiciones de este párrafo.
Párrafo 2: Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en sus asuntos internos. Párrafo 3 – Estados Unidos y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
Párrafo 4 – Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a suspender su bloqueo naval y cualquier perturbación u obstrucción impuesta a la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo será proporcional al volumen de tráfico existente antes de la guerra, una vez restablecido por la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días a partir de la firma del acuerdo final.
Párrafo 5 – Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará medidas, empleando todos los esfuerzos posibles, para garantizar el paso seguro de buques mercantes, de forma gratuita y durante un plazo máximo de 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tráfico marítimo comercial se reanudará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares, así como de llevar a cabo operaciones de desminado por parte de la República Islámica de Irán, se restablecerá por completo en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán iniciará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con los demás Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
Párrafo 6: Estados Unidos de América, junto con sus socios regionales, se compromete a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un valor mínimo de 300 mil millones de dólares estadounidenses, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos de América otorgará todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes.
Párrafo 7 – Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y todas las sanciones unilaterales impuestas por Estados Unidos, tanto primarias como secundarias, de acuerdo con un calendario que se acordará como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones mencionadas y expresan su intención de abordar estas cuestiones de inmediato en negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
Párrafo 8 – La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la cuestión de la eliminación del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo mutuamente acordado, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo 7, siendo la dilución in situ, como metodología mínima, la supervisión del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Ambas partes acordaron también debatir el tema del enriquecimiento y otros asuntos relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, según lo acordado mutuamente, sobre la base de un marco satisfactorio establecido en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia fundamental de los asuntos nucleares mencionados y expresan su intención de abordarlos de inmediato en las negociaciones para alcanzar un acuerdo.
Párrafo 9 – En espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni movilizará fuerzas adicionales en la región.
Párrafo 10 – Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización del proceso de suspensión de sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos expida exenciones para la exportación de petróleo crudo, productos derivados del petróleo y otros derivados iraníes, así como para todos los servicios conexos, incluyendo transacciones bancarias, seguros, transporte y otros.
Párrafo 11 – Estados Unidos se compromete a poner a disposición del público los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán tras la entrada en vigor de este Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán definirán conjuntamente los procedimientos relativos a la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sean retenidos en la cuenta original o transferidos, estarán disponibles para su pago al beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias para tal fin.
Párrafo 12 – Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación del presente Memorando de Entendimiento y el futuro cumplimiento del acuerdo final.
Párrafo 13 – Tras la firma del presente Memorando de Entendimiento —y supeditado al inicio de la aplicación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11, así como a la continua aplicación de estas medidas—, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final, exclusivamente con respecto a los párrafos restantes.
Párrafo 14 – El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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