Contraloría rechaza modificaciones al reglamento de la Ley Uber
Presentadas por el Ministerio de Transportes, que buscaban ajustar exigencias técnicas.
La Contraloría General de la República rechazó este jueves, a través de un oficio, las modificaciones realizadas por el Ministerio de Transporte a la denominada ‘Ley Uber’, afirmando que “elimina, modifica y disminuye las exigencias técnicas aplicables” a estos vehículos.
El pasado 4 de abril, la cartera que lidera el ministro Louis de Grange anunció cinco cambios al reglamento que regula la Ley de Aplicaciones de Transporte, asegurando que se adaptaban “a la realidad actual y al funcionamiento del sistema”.
“El objetivo es evitar que un 85% de los usuarios vea afectada su movilidad. Esto, debido a que la reducción de la oferta, también cercana a un 85% se traduciría en aumentos significativos de tarifas y tiempos de espera, e incluso en dejar algunas zonas desconectadas del servicio”, dijo en su oportunidad el ministro en conversación con La Tercera.
“La primera, por ejemplo, es que la cilindrada no sea de 1.400 cm3, esa exigencia era un exceso”, explicó sobre uno de los cambios.
Otra “la antigüedad del parque. Tienes que homologarlo a la industria de taxis (…) para inscribir los autos nos parece que exigir un año de antigüedad es un exceso”, agregó.
De acuerdo a antecedentes conocidos, la cartera introdujo cambios sustantivos al texto original, incorporando varias de las observaciones planteadas por empresas del sector como Uber, Cabify y Didi. Estos ajustes apuntaron principalmente a reducir barreras de entrada, flexibilizar la operación y evitar efectos negativos en el empleo.
A lo anterior, la entidad liderada por Dorothy Pérez señaló que los cambios presentados por el Ministerio de Transporte “elimina, modifica y disminuye exigencias técnicas aplicables a los vehículos destinados a prestar a la ciudadanía los servicios de taxi, tales como antigüedad máxima de operación, antigüedad mínima para su primera inscripción y cilindrada mínima, sin que consten los fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos que justifiquen tales medidas, ni las razones por las cuales no se sometieron a consulta pública”.
Share this content:





