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Cámara de Diputados aprueba la reforma a la ley SADP que cambia al fútbol chileno

El proyecto se gestó hace más de una década y tuvo 148 votos a favor de los parlamentarios.

Aprobada. La reforma a la ley de Sociedades Deportivas Anónimas Deportivas Profesionales (SADP) ve la luz. La Cámara de Diputados dio el “sí” al proyecto que lleva más de una década.

La votación fue aprobada con 148 votos a favor y una abstención. Ahora ya está lista para que sea realidad. Resta la publicación en el Diario Oficial para que comience a regir.

La reforma ha hecho ruido en el fútbol chileno. Los clubes han mostrado rechazo a algunos puntos de la ley. Sobre todo a la separación de la ANFP y la Federación. Sin embargo, ya es un hecho.

¿Cuáles son los plazos ahora? Aprobada la ley, todas las instituciones tendrán 18 meses para adecuar sus estatutos. “Es un cambio profundo”, sostuvo el senador Matías Walker (Demócratas), impulsor de la reforma.

Los principales alcances

Fin de la multipropiedad: Se prohíbe que una misma persona o entidad tenga participación en más de un club.

Separación ANFP-Federación: La Federación tendrá a cargo lo formativo y las selecciones, mientras la ANFP gestionará la liga profesional.

Prohibición a agentes: Se impide que representantes de jugadores posean acciones o cargos directivos en los clubes.

Transparencia y propiedad: Obligación de identificar al beneficiario final (persona natural) de cada club para asegurar trazabilidad.

Mayor fiscalización: La fiscalización pasa del Ministerio de Justicia al Instituto Nacional de Deportes (IND) y se incorporan reportes financieros semestrales.

Control financiero: Las SADP se convierten en sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

¿Cómo funcionará el fútbol chileno con la nueva ley?

Lo primero será la separación de la ANFP de la federación de fútbol.

La ley establece la creación de las “Ligas Deportivas Profesional (LDP)” y recalifica a los clubes como “Organizaciones Deportivas Profesionales de Base” pudiendo ser SADP, corporaciones, fundaciones y sociedades anónimas concesionarias.

La federación se debe hacer cargo de las selecciones, el fútbol formativo y el organigrama general para el desarrollo de la actividad, mientras las ligas se encargan de las competencias de le élite profesional.

La LDP deberá constituirse como sociedad anónima con un capital no inferior a 10 mil UF (cerca de $400 millones) y estará obligada a publicar la información sobre sus estados financieros ante la CMF.

Hay prohibiciones, una de ellas que no puedan ser dueños de clubes o dirigentes personas condenadas por diversos delitos y representantes, o sus socios y “familiares hasta el segundo grado de afinidad”. Eso sí, en el caso de los agentes sí podrán cumplir funciones administrativas.

Para saber efectivamente quiénes son los dueños de los clubes y evitar la multipropiedad, la ley indica que las “organizaciones deportivas profesionales de base deberán presentar ante la Dirección Nacional del IND una declaración jurada, legalizada ante notario, que describa detalladamente la estructura de la propiedad y el mecanismo de control del club”.

– Fin de la multipropiedad: Se prohíbe que una misma persona o entidad tenga participación en más de un club.

-Separación ANFP-Federación: La Federación tendrá a cargo lo formativo y las selecciones, mientras la ANFP gestionará la liga profesional.

– Prohibición a agentes: Se impide que representantes de jugadores posean acciones o cargos directivos en los clubes.

– Transparencia y propiedad: Obligación de identificar al beneficiario final (persona natural) de cada club para asegurar trazabilidad.

– Mayor fiscalización: La fiscalización pasa del Ministerio de Justicia al Instituto Nacional de Deportes (IND) y se incorporan reportes financieros semestrales.

– Control financiero: Las SADP se convierten en sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

¿Cómo funcionará el fútbol chileno con la nueva ley?

Lo primero será la separación de la ANFP de la federación de fútbol.

La ley establece la creación de las “Ligas Deportivas Profesional (LDP)” y recalifica a los clubes como “Organizaciones Deportivas Profesionales de Base” pudiendo ser SADP, corporaciones, fundaciones y sociedades anónimas concesionarias.

La federación se debe hacer cargo de las selecciones, el fútbol formativo y el organigrama general para el desarrollo de la actividad, mientras las ligas se encargan de las competencias de le élite profesional.

La LDP deberá constituirse como sociedad anónima con un capital no inferior a 10 mil UF (cerca de $400 millones) y estará obligada a publicar la información sobre sus estados financieros ante la CMF.

Hay prohibiciones, una de ellas que no puedan ser dueños de clubes o dirigentes personas condenadas por diversos delitos y representantes, o sus socios y “familiares hasta el segundo grado de afinidad”. Eso sí, en el caso de los agentes sí podrán cumplir funciones administrativas.

Para saber efectivamente quiénes son los dueños de los clubes y evitar la multipropiedad, la ley indica que las “organizaciones deportivas profesionales de base deberán presentar ante la Dirección Nacional del IND una declaración jurada, legalizada ante notario, que describa detalladamente la estructura de la propiedad y el mecanismo de control del club”.

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