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SII implementó medidas tributarias en apoyo de damnificados por incendios en Ñuble y Biobío

Organismo estableció condonación de multas e intereses por pago de IVA e impuestos mensuales fuera de plazo y reiteró medidas para apoyar a contribuyentes afectados por este tipo de catástrofes o para las donaciones.

El Servicio de Impuestos Internos implementó una serie de medidas de alivio tributario para apoyar a personas y empresas afectadas por los incendios forestales en las regiones de Ñuble y Biobío, informadas mediante la Resolución N° 14 y la Circular N° 4 de 2026.

La condonación automática de multas e intereses por pago de IVA e impuestos mensuales fuera de plazo beneficiará a contribuyentes de 16 comunas afectadas por la catástrofe. El beneficio aplicará en línea al momento del envío de la declaración dentro de un plazo que no podrá exceder el 28 de febrero de 2026.

Las comunas incluidas en la Región de Ñuble son: El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil. En Biobío, las beneficiadas son: Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.

Los contribuyentes podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias mensuales mediante Formularios 29 y 50, recibiendo la condonación de forma automática una vez realizado el envío en línea de la declaración respectiva en sii.cl.

La Circular N° 4 reiteró instrucciones previas sobre eventos de naturaleza similar, permitiendo deducir como gastos necesarios para producir renta los montos destinados voluntaria u obligatoriamente a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios, además de los desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos que tengan por objeto resguardar los intereses del negocio del contribuyente.

Respecto a donaciones para apoyar el enfrentamiento de la catástrofe, el SII recordó que no requieren autorización o aceptación previa según Circular N° 32 de 2020. Tampoco se aplica el límite de 250 Unidades Tributarias Mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública, ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.

El organismo además estableció un procedimiento especial que permite a los contribuyentes contar con hasta 6 meses para informar al SII las pérdidas de existencias en el inventario ante la Unidad correspondiente a su domicilio.

Entre otras medidas de apoyo, se confirmó la condonación de multas por pérdida de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar anotaciones contables para contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por la catástrofe.

 

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