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Dictamen de Contraloría prohíbe anticipar pago de licencias médicas a funcionarios

La contralora Dorothy Pérez estableció que resulta improcedente que estas entidades usen recursos públicos en el pago de esos permisos médicos.

Fue tras consulta de la Corporación Municipal de San Miguel que un dictamen de la Contraloría General de la República determinó que este tipo de corporaciones, si bien son parte de la administración municipal del Estado, tienen una particularidad ya que “son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor”.
La consulta pedía un pronunciamiento sobre la procedencia de que dicho organismo otorgue a sus trabajadores, sujetos al Código del Trabajo, el derecho a obtener el pago íntegro de sus remuneraciones durante el periodo en que hagan uso de licencias médicas.
El documento detalló que las corporaciones “perciben financiamiento de origen fiscal, y aportes y subvenciones de las municipalidades”, no obstante, “tales fondos públicos se encuentran destinados a una finalidad concreta, de modo que únicamente pueden ser empleados en los objetivos específicos para los que fueron conferidos”.
De acuerdo al dictamen, “las corporaciones municipales están sometidas a un régimen jurídico especial de Derecho público que rige a estas entidades y a los municipios que las constituyen e integran, a diferencia de lo que acontece con otras entidades completamente privadas, por lo que no corresponde entender que se trata de instituciones cuyos recursos puedan ser empleados libremente”.
Respecto de las licencias médicas, la resolución consigna que el reglamento de Autorización de Licencias Médicas de las Compin e Instituciones de Salud Previsional “establece que durante la vigencia de una licencia médica se podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo, o de ambas, en la proporción que corresponda”.
Añade el documento que no existe “normativa alguna que autorice a dichos organismos para destinar recursos públicos, con el fin de anticiparles el pago de dichos estipendios u otorgarles montos mayores a los establecidos en la normativa vigente”.
La contralora determinó que “resulta improcedente que una corporación municipal destine recursos públicos para anticipar el pago de sus estipendios a los trabajadores que hacen uso de licencias médicas u otorgarles montos mayores a los establecidos en la normativa vigente”.

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