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Gobierno ingresa proyecto que permite a Contraloría sumariar funcionarios tras dejar cargos

Por Javiera Briones Ortega.

A través del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (Segpres), el Gobierno ingresó el pasado viernes un proyecto de ley que fortalecerá determinadas facultades de la Contraloría General de la República (CGR), por medio de nuevas herramientas para su rol fiscalizador.

Macarena Lobos, ministra de la Segpres, expresó que trabajaron con Contraloría recogiendo parte importante de las propuestas que realizó el organismo fiscalizador, así como también diversas propuestas parlamentarias orientadas a dotar de mayor eficacia el accionar del ente contralor.

Aseguró así que “desde que llegamos al Gobierno, definimos como prioridad la probidad e integridad pública”, asegurando que en dicho contexto “se enmarca el presente proyecto, reafirmando el trabajo colaborativo y preocupación transversal por este tema”.

De esta forma, el proyecto del sistema Ejecutivo propone que la Contraloría pueda solicitar de forma directa a cualquier institución financiera o bancaria la información sobre operaciones financieras o de inversión que hayan realizado las entidades sujetas a fiscalizaciones.

Asimismo, el proyecto establece nuevas reglas para asegurar el principio de responsabilidad administrativa, permitiendo iniciar los sumarios respectivos a personas que cesaran en sus cargos dentro de los seis meses que lo siguen, para así aplicar las sanciones correspondientes, esto sin alterar las reglas de prescripción de la responsabilidad vigente.

Otra de las primicias de la iniciativa es el facultar a Contraloría General para que, en caso de constatar una vulneración grave al principio de probidad o de notable abandono de deberes por parte de un alcalde o gobernador, pueda requerir al Tribunal Electoral Regional o al Tribunal Calificador de Elecciones para que determine si procede aplicar la causal de remoción en el cargo.

Revisa las principales claves del proyecto ingresado por el Ejecutivo

1.- Acceso a información financiera y bancaria institucional: Contraloría solicitará directamente a cualquier institución bancaria o financiera la información relativa a las operaciones financieras o de inversión que realicen o hayan realizado las entidades sujetas a su fiscalización. En caso de incumplimiento en la entrega de la información, la Comisión para el Mercado Financiero podrá aplicar sanciones. A su vez, los órganos sujetos a la fiscalización de la CGR deberán reportar mensualmente los saldos de todas las cuentas bancarias institucionales y cuentas de depósito de cualquier naturaleza; y poner a disposición esta información cuando se hagan inspecciones e investigaciones.

2.- Responsabilidad de autoridades locales y regionales electas: En caso de constatar una vulneración grave al principio de probidad o un notable abandono de deberes por parte de un alcalde o gobernador regional, la Contraloría podrá requerir al Tribunal Electoral Regional o al Tribunal Calificador de Elecciones que determine si procede aplicar la remoción en el cargo. El Consejo de Defensa del Estado podrá asumir el patrocinio de remoción de la autoridad respectiva. En caso contrario, le corresponderá a la CGR asumirlo.

3.- Corporaciones y asociaciones municipales y regionales: Se actualizará la ley orgánica de la Contraloría, incluyendo a las corporaciones municipales y regionales como órganos fiscalizables.

4.- Nuevas reglas para asegurar la responsabilidad administrativa: Se establece que la responsabilidad administrativa no se extingue con el cese del cargo, facultándose a la Contraloría para incoar los sumarios respectivos respecto de las personas que hubieren cesado en sus cargos dentro de los seis meses siguientes, sin alterar las normas vigentes de prescripción de responsabilidad administrativa.

5.- Modernización de los sumarios: Los sumarios administrativos instruidos por la Contraloría se desarrollarán en un expediente electrónico y todas las diligencias se llevarán a cabo, preferentemente, por medios electrónicos y/o digitales. Además, se establece que los sumarios se regirán por los principios de confidencialidad, celeridad, imparcialidad y perspectiva de género.

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