Regional
Más de 40 inspecciones se han realizado a la Ley de Tabaco en el Biobío

24 de ellas en la provincia de Concepción, 11 en Biobío y 9 en Arauco. Ninguna dio origen a incumplimientos con citaciones al Juzgado de Policía Local.
Con motivo del Día Mundial sin fumar, que se conmemora el 31 de mayo, la autoridad sanitaria del Biobío realizó un proceso de fiscalización a la Ley de Tabaco, que prohíbe fumar en lugares cerrados accesibles al público o de uso comercial colectivo.
De enero a mayo del presente año, en la región se han realizado un total de 44 inspecciones a la ley de tabaco, 24 de ellas en la provincia de Concepción, 11 en Biobío y 9 en Arauco; sin que ello diera origen a incumplimientos con citaciones al Juzgado de Policía Local.
Durante todo el 2023, en tanto, se concretaron en la región 101 fiscalizaciones, 55 de ellas en la provincia de Concepción, 31 en Biobío y 15 en Arauco, que dieron origen a 2 citaciones al Juzgado de Policía Local, por fumar en espacios cerrados.
“Durante este año se contabilizan 44 inspecciones orientadas a verificar el cumplimiento de la normativa que prohíbe fumar en lugares cerrados accesibles al público o de uso comercial colectivo, incluyendo la prohibición de publicidad. Dicho proceso de control no estableció incumplimientos que hayan derivado en citaciones al Juzgado de Policía Local”, declaró el seremi de Salud del Biobío, dr. Eduardo Barra Jofré.
La normativa legal prohíbe fumar en lugares cerrados accesibles al público o de uso comercial colectivo, incluyendo espacios cubiertos por un techo adosado a una o más paredes, terrazas que no estén el aire libre o tengan un techo que se encuentre pegado a un muro, así como en recintos deportivos, estadios o gimnasios (aunque el administrador del establecimiento puede habilitar áreas para fumadores)
La prohibición también alcanza a bares, pubs, discotecas, restaurantes y casinos de juego, hoteles, centros comerciales; taxis, colectivos o buses; universidades o centros de educación superior, además de hospitales y clínicas, en todos los casos con la excepción de lugares abiertos.
Respecto a la publicidad, la ley prohíbe la venta de cigarrillos a menos de 100 metros de distancia de colegios (medidos desde la puerta de acceso), la venta o entrega gratuita de cigarrillos en unidades o sueltos y en paquetes que contengan cantidades inferiores a 10 unidades, todo tipo de publicidad del tabaco, entre otras disposiciones.
La Ley 21.642, del 04 de marzo recién pasado, modifica la Ley 19.419 y prohíbe venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimila a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y regula los dispositivos con o sin nicotina, aspectos que entrarán en vigencia cuando esté listo el decreto que acompañará la normativa.
Adicionalmente permitirá a la Seremi de Salud iniciar sumarios sanitarios ante eventuales incumplimientos, ya que antes las denuncias eran derivadas exclusivamente a los Juzgados de Policía Local.