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Corte penquista confirmó prisión preventiva para acusados por incendio y homicidio frustrado en Los Ángeles

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de amparo presentados por las defensas en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva para Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Roberto Villouta Alcamán, Esteban Henríquez Riquelme y Ricardo Delgado Reinao, acusados por la Fiscalía como autores de dos delitos frustrados de homicidio y dos delitos de incendio de camión, uno en carácter de consumado y el segundo tentado. Ilícitos que habrían cometido en septiembre de 2021, en Los Ángeles.
En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, al mantener privados de libertad a los recurrentes.
“Al parecer de esta Corte (…) el presente recurso de amparo ha sido interpuesto en contra de una resolución dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley, esto es, que los jueces recurridos han actuado en el ámbito de su competencia y en un caso que autoriza para ello, no siendo posible estimar la existencia de algún hecho arbitrario o ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados”, sostienen los fallos.
Por tanto, se resolvió en la causa 89-2024 que, “SE RECHAZA el deducido por las abogadas doña Victoria Bórquez Concha y doña Josefa Ainardi Delgado en favor de Esteban Henríquez Riquelme y Ricardo Delgado Reinao, en contra del Tribunal de Juicio Oral de los Ángeles, en particular de la Sala compuesta por los Jueces don José Martín Cánovas, don Jaime Rodrigo Véjar Carvajal y doña María Paulina García Soto”.
Asimismo, en la causa rol 90-2024 se resolvió que “SE RECHAZA el deducido por el abogado Rodrigo Román Andoñe, en representación de Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa y Roberto Villouta Alcamán, en contra del Tribunal de Juicio Oral de los Ángeles, en particular de la Sala compuesta por los Jueces don José Martín Cánovas, don Jaime Rodrigo Véjar Carvajal y doña María Paulina García Soto”.