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Alcalde de Renaico seguirá en prisión preventiva: corte penquista rechazó recurso de amparo

El alcalde Juan Carlos Reinao está imputado como autor de los delitos consumados de violación, tres abusos sexuales y una inducción al aborto.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del alcalde de Reinaco, Juan Carlos Reinao Marilao, imputado como autor de cuatro delitos consumados de violación, tres abusos sexuales y una inducción al aborto, ilícitos que habría cometido entre 2006 y 2020.
En una decisión unánime, el tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario del Juzgado de Garantía de Cañete al dejar privado de libertad al imputado.
El fallo sostiene que “sin perjuicio de que la defensa no comparta la decisión, el sentido o el razonamiento judicial, lo cierto es que el Tribunal sí se pronunció acerca de su solicitud, con lo que no se aprecia una infracción al principio de la inexcusabilidad, contenido en el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República y en el artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales”.
Añade que “no es posible concluir que en la especie se esté frente a una medida cautelar decretada de manera arbitraria o ilegal (…) el contrario, con el examen de la resolución respectiva y de sus evidentes fundamentos fácticos y legales, se observa una decisión efectivamente asumida por la autoridad judicial competente para ello, previo análisis pormenorizado de los antecedentes”.
Eso sí, en la resolución se manifestó la posibilidad de que la medida cautelar contra Reinao sea apelada, toda vez que expresa que “se trata de una resolución perfectamente modificable con más y mejores fundamentos, y además recurrible por la vía ordinaria de apelación, instituto procesal que, pudiendo haberlo sido, no fue utilizado por la defensa del imputado”.