Regional
Confirman multa a Forestal Mininco por dañar a araucarias durante una faena
Los trabajos se realizaron sin contar con un plan de preservación, dijo la corte de apelaciones.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu, que condenó a Forestal Mininco S.A. al pago de 6.700 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por el daño causado a 134 ejemplares de araucaria araucana.
El fallo del Tribunal de Alzada penquista sostiene que “atendido lo obrado en el juicio y apreciada la prueba que han rendido las partes estima que existen antecedentes que dan cuenta que la denunciada realizó faenas forestales en el predio Hijuela B del fundo Trongol Alto, Rol de Avalúo 504-49 de la comuna de Curanilahue, de propiedad de Forestal Mininco, para la explotación forestal de pino insigne, en que resultaron dañadas especies de Araucaria Araucana, conforme a denuncia presentada por fiscalizadores de Conaf, según se constató por estos los días 14 y 19 de junio y, 5 de julio de 2017”.
Corte de Concepción rechaza recurso de apelación y confirma multa de 6.700 UTM en contra de forestal Mininco por daño a araucarias https://t.co/xZEzAgFZLr pic.twitter.com/icMeo0F6aq
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) April 28, 2023
En total, de acuerdo con el informe técnico entregado por Conaf en su momento, se dañaron 134 individuos de Araucaria Araucana, 24 de ellos por secamiento, 15 presentaban quebraduras de diverso tipo, 17 dañados por aplastamiento, 32 por arrastre, 14 por daños en su corteza, 3 desraizados y 29 inclinados o doblados.
Añade la resolución que “está acreditado que la realización de faenas en el predio tuvo lugar sin contar con un plan de manejo de preservación vigente respecto de las Araucarias Araucanas existentes en el lugar, como prescribe la Ley N° 20.283 a ese respecto”.
La Araucaria Araucana es un Monumento Natural desde 1976 y está prohibida su tala, atendido su valor histórico y científico plasmado en el Decreto Supremo N° 43, de 1990. Además, su estado de conservación actual en Chile es “en peligro de extinción”.
Por tal motivo, el fallo resolvió “que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha diez de julio de dos mil veinte complementada por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu”.