Nacional

Corte Suprema ordena a Isapres a utilizar tabla de cobros del 2019

Y restituir excesos pagados por sus afiliados.

La Corte Suprema resolvió que las isapres deberán aplicar la tabla de factores, dictada en diciembre del 2019 por la Superintendencia de Salud, a todos sus afiliados y, además, restituirles los cobros en exceso tras implementarla.

Colmena, Banmédica y Vida Tres son las instituciones aludidas por el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal. Y aunque el fallo no lo dice de forma explícita, según el análisis de la industria, se extrapolaría a los cotizantes de todas las isapres.

El primer punto resuelto es que entidades sí pueden aplicar la tabla de factores, pero no cualquiera: solo la que definió la Superintendencia de Salud. El segundo, que sí pueden incorporar en el precio del plan de salud a las cargas de los afiliados, pero usando los mismos factores definidos en la tabla del regulador.

El tercer tema es que las isapres no pueden cobrar por los menores de dos años. Y también relativo al aspecto etario, la Suprema razonó que la edad es un componente que, “en la medida que exista una permanencia dentro de un mismo plan, juega en beneficio del afiliado y sus beneficiarios, aplicándose siempre a la baja. El cambio de tramo etario no motivará jamás un alza en el precio final del plan”.

Se añade que “se entiende que no es ilegal, para la determinación del precio final de un nuevo contrato individual de salud, multiplicar el precio base del plan complementario de salud ofrecido por el factor de riesgo del cotizante o afiliado determinado en una tabla de general aplicación, que no discrimine por sexo y que establezca grupos etarios correspondientes a sus riesgos de salud. El precio final así fijado al momento de contratar no podrá modificarse al alza por el solo cambio de grupo etario del cotizante o afiliado durante la vigencia del contrato”.

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