Regional

Dirección de Aguas ordena cierre de bocatomas en la región del Biobío durante periodo de lluvias 2025

Medida rige en la región del Biobío hasta el 15 de septiembre del presente.

Con el fin de anticiparse al peligro que pudieran representar  desbordes producto de las lluvias que se originen entre mayo y septiembre, la Dirección de Aguas del Biobío ordenó a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios con obras de captación en  cauces naturales, el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas.

La medida, contenida en la Resolución Exenta N°777, afecta a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, Obras Estatales de Desarrollo del Recurso y en general, a todos los usuarios de aguas de la región que dispongan de captaciones desde cauces naturales.

Al respecto, el Director Regional de Aguas, Matías Mendoza Lama, recalcó que “esta decisión responde a la necesidad de prevenir desbordes e inundaciones que puedan afectar a poblaciones, caminos u otras obras de interés general. Se trata de una medida preventiva basada en el pronóstico de lluvias intensas para este invierno y en la obligación de velar por una operación segura de las obras hidráulicas en la región”.

Asimismo, la autoridad señaló que “aquellas captaciones destinadas a usos domésticos, generación de energía, recarga de acuíferos o riego de cultivos de invierno podrán operar bajo estrictas condiciones de control, mantención, monitoreo y respuesta ante crecidas”.

Desde la DGA se hace un llamado a las organizaciones de usuarios a informar oportunamente sobre la operación de sus captaciones y a cumplir con las exigencias establecidas, ya que su incumplimiento podría dar lugar a sanciones conforme al Código de Aguas.

En esta misma línea, el seremi de Obras Públicas, Hugo Cautivo, expresó que “quienes tengan captaciones rústicas, deberán efectuar los cierres con los materiales adecuados, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados convenientemente, y así no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras”.

Cautivo agregó que “la instrucción también aplica a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques y embalses, los que deberán disponer todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y los excesos de ella, no pongan en peligro la vida o salud de los habitantes de las áreas circundantes”.

Las organizaciones de usuarios deberán informar en la Dirección Regional de Aguas el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal.

Excepciones

Mientras que los canales que conducen aguas destinadas a usos domésticos de subsistencia o industriales para la generación de energía o aquéllos de regadío para cultivos de invierno, podrán operar dando previo aviso a la DGA y cumpliendo ciertos requisitos. Estos son que el acueducto esté en estado de mantención óptimo, que cuente con dispositivos adecuados tanto para para controlar el ingreso de agua durante las crecidas y evacuar los excesos sin afectar a terceros, como también que disponga de personal competente para manejar la bocatoma y tener un plan de acción frente a crecidas.

Asimismo, se deberá informar a la DGA, al municipio y delegación provincial correspondientes, el nombre del cauce, localización (comuna, sector), punto de captación de las aguas, período de la operación, nombre de la persona encargada de manejar la captación y acueducto (nombre, teléfono, dirección, correo electrónico).

En caso de incumplimiento de las medidas ordenadas por la DGA, habilitará a quienes se vean perjudicados y otras instituciones públicas para concurrir al Juzgado de Policía Local y solicitar la aplicación de las multas correspondientes, independiente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.

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