Regional
Corte Suprema acoge recurso de protección contra plantas de cerdo de Tucapel por episodios de contaminación
La entrega de informes que den cuenta del término de los procesos administrativos que llevan diversas entidades públicas en contra de las empresas que tienen un plantel porcino en Tucapel y de las medidas que adoptarán dichas firmar para evitar malos olores y focos de contaminación, fue lo que resolvió la Corte Suprema y que modifica el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que había rechazado el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Tucapel y vecinos.
La acción judicial ingresada contra las empresas Las Astas -propietaria del plantel porcino- y Coexca -explotadora de éste-, fue debido a la vulneración de las garantías constitucionales de la debida protección de la vida y salud de los vecinos, además del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El recurso que inicialmente fue rechazado por la Corte de Chillán fue revocado por la Suprema por los antecedentes del proceso que dan cuenta de focos de contaminación -en el plantel porcino- que vienen desde 2019, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para resguardar la vida y salud de la población, concluyendo que la existencia de moscas, malos olores y mal manejo de fecas constituyen una afectación del derecho de los vecinos aledaños a la planta a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. “Estamos tranquilos (con el fallo) porque el máximo tribunal del país emitió su juicio, pero estaríamos más contento con que los servicios públicos hicieran su trabajo, en el sentido de que el mismo fallo les indica a los servicios públicos (…), de que realicen su trabajo celosamente para que se tenga una empresa que no altere el medio ambiente, ni que provoque problemas a sus habitantes”, sostuvo el alcalde de Tucapel, Jaime Veloso.
En específico, la resolución de la Corte Suprema indica que dentro del plazo de 30 días, las recurridas Agrícola y Forestal Las Astas S.A y Agrícola Coexca S.A. deben dar cuenta de las medidas adoptadas para poner término a los focos de contaminación denunciados, y además, ordena a los servicios públicos; Superintendencia del Medio Ambiente, Seremi de Salud y Dirección Regional de Aguas, dar estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, esto es, dar término a los procesos administrativos pendientes e indicar las medidas adoptadas, debiendo informar en el plazo de tres meses. El máximo tribunal ordena además a la Corte de Apelaciones de Chillán velar por el cumplimiento de esta sentencia.